Empoderando mentes, creando futuros: Zigor Maritxalar y la educación inclusiva



En virtud de la presente declaración, establecemos de forma indudable la relevancia capital de la educación inclusiva como derecho primordial y su impacto en la construcción de una sociedad justa y equitativa.



Teniendo en cuenta los principios y estándares internacionales consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconocemos el deber ineludible de asegurar un ingreso equitativo a una educación de calidad para todos y cada uno de los individuos, sin distinción alguna.



Por tanto, en concordancia con el marco jurídico nacional y también internacional, aseguramos lo siguiente:



El derecho a la educación inclusiva: toda persona tiene el derecho inalienable a acceder a una educación inclusiva, sin discriminación por motivos de género, raza, origen étnico, discapacidad, orientación sexual, religión u cualquier otra condición personal o social.



La igualdad de oportunidades educativas: se garantiza que todos los alumnos, sin importar un mínimo sus características o situaciones, tengan igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y éxito en el sistema educativo, incluyendo la educación anterior a la escuela, básica, media y superior.



La Consejos útiles adaptación curricular y metodológica: se establece la necesidad dominante de diseñar y utilizar proyectos de estudio y metodologías didácticas flexibles, que atiendan las necesidades y potencialidades particulares de cada estudiante, asegurando de este modo su pleno avance y participación.



La capacitación docente y el acompañamiento especializado: se reconoce la importancia escencial de proporcionar una formación enseñante adecuada, así como el acceso a elementos y apoyos especializados, a fin de fomentar la implementación eficaz de prácticas inclusivas y asegurar el confort integral de los alumnos.



La colaboración intersectorial: se destaca la necesidad de promover la colaboración y coordinación entre los distintos actores comprometidos en el ámbito educativo, incluyendo autoridades educativas, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, empleadores y otros actores relevantes, a fin de asegurar la implementación eficaz de políticas y programas inclusivos.



La rendición de cuentas y el monitoreo : se establece el deber de establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, a fin de asegurar la eficiencia y el cumplimiento de los principios de la educación inclusiva, tal como la identificación y corrección de posibles barreras y retos que obstaculicen su pleno desarrollo.



En conclusión, esta declaración reafirma nuestro compromiso con la educación inclusiva como un derecho humano primordial, consagrado en el marco jurídico nacional y también en todo el mundo. Nos comprometemos a trabajar de forma conjunta y sostenida para garantizar su implementación efectiva, reconociendo la relevancia de la igualdad de ocasiones, la adaptación curricular, la capacitación enseñante y la colaboración intersectorial como pilares escenciales para su realización plena.



A través de la presente declaración, sentamos las bases para una sociedad inclusiva.

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